sábado, 15 de noviembre de 2008
Colombianos ya no pueden fumar en sitios públicos
 A los fumadores en Colombia les tocó apagar sus cigarrillos mientras estén en espacios y lugares públicos, sitios cerrados, en medios de transporte o en instituciones educativas.
Desde este mes empezaron a regir los artículos 2 y 3 de la resolución 1956 del Ministerio de Protección Social que prohíbe fumar en estos lugares.
La resolución la expidió el Ministerio el 30 de mayo de este año, con motivo de la celebración del Día mundial sin tabaco que este año le apuesta a la protección de la vida de las personas vulnerables a los efectos del consumo de tabaco y sus derivados.
No importa si el lugar es público o privado, lo cierto que es solo se podrá encender un cigarrillo en zonas autorizadas y que no estén cubiertas.
Estas son algunas de las implicaciones de la norma:
Los encargados Según la resolución es responsabilidad de gobernadores, alcaldes y de las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud lo siguiente:
- Difundir en el ámbito de su jurisdicción las medidas establecidas en la resolución - Realizar actividades de movilización y concertación social para garantizar el cumplimiento de la medida. - Desarrollar campañas de promoción de entornos ciento por ciento libres de humo y de desestímulo del consumo de productos de tabaco. - Desarrollar dentro de la red de Instituciones Prestadoras de Salud campañas de educación sobre los efectos nocivos del tabaco y sobre las estrategias para desestimular o cesar su consumo.
Para los fumadores Los artículos 2 y 3 de la Resolución 1956 del Ministerio de Protección Social dicen que: - Artículo 2: Prohíbase fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo o de los lugares públicos. - Parágrafo. Solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre. - Artículo 3: Prohíbase fumar en: a. Las entidades de salud. b. Las instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal que atiendan menores de edad. c. Los establecimientos en donde se atienden menores de edad. d. Los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar.
Para los establecimientos En el artículo 4 de la Resolución se establece que: Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares a los que hacen referencia los artículos 2 y 3 tienen las siguientes obligaciones:
a. Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente resolución con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco ambiental.
b. Fijar en un lugar visible al público un aviso que contenga uno de los siguientes textos: "Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de tabaco" "Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de humo de tabaco" "Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco"
Estos avisos no deben incluir figuras alusivas al cigarrillo ni ningún recordatorio de marca.
c. Adoptar medidas específicas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente.
Con el aval de la OPS El Representante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en Colombia, Pier Paolo Balladelli, apoya la medida y la declara como un "hito de salud publica".
Según Balladelli, la decisión va a permitir un ahorro en vidas humanas y un ahorro económico muy importante para el sistema de salud.
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